¿Está usted en medio de un desacuerdo con el IRS? Uno de los derechos garantizados a todos los contribuyentes es el derecho a apelar. Si no está de acuerdo con el IRS sobre el monto de su deuda tributaria o acciones de cobranza sobre la propuesta, tiene derecho a pedir una revisión a la Oficina de Apelaciones del IRS.
Durante su contacto con los contribuyentes, los empleados del IRS están obligados a explicar y proteger estos derechos del contribuyente, incluyendo el derecho a apelar. El sistema de apelaciones del IRS es para personas que no están de acuerdo con los resultados de un examen de sus declaraciones de impuestos u otros ajustes a sus obligaciones tributarias. Además de los exámenes, usted puede apelar otras muchas cosas, entre ellas:
1. Acciones de cobranza tales como hipotecas, gravámenes, la terminación de pagos a plazos y ofertas rechazadas al tratar de llegar a un arreglo,
2. Multas e intereses, y
3. Ajustes fiscales en cuanto a impuestos sobre empleo y la recuperación de cierta penalidades asociadas con el fondo de recuperacion..
Conferencias internas de apelaciones del IRS son reuniones informales. La oficina local de Apelaciones, que es independiente de la oficina del IRS, a veces puede resolver una apelación por teléfono o por correspondencia.
El IRS también ofrece una opción llamada Vía Rápida de Mediación “Fast Track Mediation”), durante el cual un oficial de liquidación de apelación o arreglos trata de ayudar a usted y el IRS lleguen a una solución mutuamente satisfactoria. La mayoría de los casos no protocolizado ante un tribunal califican para este Fast Track de Mediación.
Usted puede solicitar la mediación por Vía Rápida a la conclusión de una auditoría o la determinación de colección, pero antes de su solicitud para una audiencia de apelación normal. Fast Track de Mediación está destinado a promover la pronta solución de una controversia. Este proceso no elimina o sustituye las opciones de resolución de controversias existentes, incluyendo su oportunidad de solicitar una conferencia con un gerente o una audiencia antes de la apelación. Usted puede retirarse del proceso de mediación en cualquier momento.
Al asistir a una reunión informal o proseguir a la mediación, usted puede representarse a sí mismo o puede ser representado por un abogado, contador público certificado o individuo inscrito para ejercer ante el IRS.
Si usted y el oficial de apelaciones del IRS no puede llegar a un acuerdo, o si prefieren no acudir dentro del IRS, en la mayoría de los casos usted puede llevar su desacuerdo a la corte federal. Por lo general, vale la pena tener un ir a la mediación antes de comprometerse con un costoso y largo proceso judicial.
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