Los pagos del Seguro Social son un interés propietario de todo aquel que los recibe. Al morir, cualquier pago que esa persona debería de haber recibido es propiedad que puede ser entregada a sus familiares o persona designada según las leyes del Seguro Social.
La Administración del Seguro Social (SSA) tiene reglas que determinan quien puede cobrar el pago que le pertenecía al fallecido. El orden de preferencia, según las reglas del SSA es el siguiente:
- El cónyuge sobreviviente del fallecido que vivía en la misma casa que el fallecido en el momento de la muerte; o que, en el mes de la muerte, tenía derecho a un beneficio mensual bajo el mismo record que el fallecido;
- Los hijos que, en el mes de la muerte, tenían derecho a un beneficio mensual bajo el mismo record de ingresos del fallecido;
- Los padres que, en el mes de la muerte, tenían derecho a un beneficio mensual en el mismo record de ingresos del fallecido;
- El cónyuge sobreviviente, que no califica bajo la primera categoría anterior;
- Los hijos que no califican bajo la provisión expuesta anteriormente, arriba;
- Los padres que no califican bajo la provisión expuesta anteriormente, arriba; y
- El representante legal de los bienes de la persona fallecida.
Para reclamar estos ultimos beneficios es necesario completar un formulario, el SSA-1724, de la SSA y enviarlo junto con documentos que prueben la relacion del reclamante al fallecido. Este formulario se puede descargar en el sitio oficial del Seguro Social, www.ssa.gov.