Para sus trámites de inmigración, usted tiene derecho a elegir representación legal ante las agencias migratorias.
Cuando usted presenta su solicitud o petición en los Estado Unidos, esta representación puede ser por medio de un abogado de inmigración o por un representante acreditado de una organización reconocida. Si usted presenta su aplicación en oficians fuera de los Estados Unidos, puede ser representado por un abogado debidamente licenciado en el país donde presento su aplicación.
Junto con su aplicación, el representante legal-sea este abogado o representante acreditado - tiene que presentar el Formulario G-28, que notifica a la agencia formalmente de su representación y provee información sobre si mismo.
Los abogados deben ser miembros de la barra de un estado americano, posesión, o territorio Americano; o del Distrito de Columbia. Además no puede estar bajo ninguna restricción en cuanto al derecho de practicar. Todos los abogados están obligados a proveerle prueba de que esta admitidos para practicar ante la barra (órgano que licencia a los abogados en cada estado, posesión o territorio) cuando usted así lo pide Si prefiere, puede confirmar el estatus de su abogado en el sitio Web de la barra del estado, posesión o territorio. Recuerde, no pague ninguna suma de dinero por servicios de un abogado sin asegurarse de que el “abogado” es un abogado licenciado.
Los representantes acreditados trabajan para una organización reconocida por las agencias gubernamentales de inmigración. Según su aprobación por estas agencias, ellos pueden estar autorizados a representarlo ante los Tribunales de Inmigración, la Junta de Apelación de Inmigración y de USCIS.
Para asegurarse que su representante esta acreditado, lo mejor es pedir copia de la carta que otorga o reconoce oficialmente la autorización del representante y su organización. Al igual que los abogados, estos tienen la obligación de cumplir con su solicitud de esta carta. También puede visitar el sito Web de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office of Immigration Review del Departamento de Justicia)donde se provee una lista de organizaciones reconocidas para este proposito.